El propósito era reconocer derecho de trabajadores de la administración pública a negociación colectiva, pero norma contraviene hasta acuerdos con OIT, señalan.
El Decreto de Urgencia N° 014-2020 expedido por el Gobierno del Presidente Martín Vizcarra deja a los trabajadores de las empresas del Estado fuera de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), por la que ya se venían rigiendo, y contiene cláusulas contrarias a la Constitución, alertó CGTP, en carta dirigida al jefe de Estado.
En la misiva, sostienen que con fecha 23 de enero de 2020, el Gobierno ha expedido el referido decreto de urgencia que tenía como propósito reconocer el derechos de los trabajadores y trabajadoras de la administración pública a negociar de manera colectiva, condición que les había venido siendo negada.
INCONSTITUCIONAL
“Sin embargo –señalan– nuestra central sindical luego de analizar de manera serena y objetiva el referido Decreto de Urgencia ha identificado varias disposiciones normativas que contravienen claramente disposiciones constitucionales y convencionales que a continuación precisamos”.
El numeral 5.1. del artículo 5, dispone que el MEF emite el informe económico financiero y según el art. 6.1 a partir de emitido aquel se inician las reuniones entre las partes. Como se puede observar se sujeta el inicio de la negociación colectiva a la emisión del informe económico financiero lo que constituye una limitación de la autonomía colectiva y de la libertad sindical.
“La situación se agrava cuando el artículo 6.2. dispone que el informe Económico Financiero contiene “el máximo negociable”. Es evidente que con esta disposición en esencia se establece una clara limitación a la negociación colectiva”, agrega.
“Estas disposiciones –añaden– contravienen de manera incontrovertible el artículo 28 de la CP y los Convenio 98 y 151 de la OIT”.
La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), cuestiona además el DU que dispone en el numeral 6.4. del artículo 6 que “si el convenio colectivo o laudo arbitral contraviene lo establecido en el Informe Económico Financiero, se configura causal de nulidad del respectivo convenio colectivo o el laudo arbitral.”
Advierten, por ello, que al otorgar carácter definitivo e incontrovertible al Informe Económico y Financiero del MEF y disponer la nulidad del convenio colectivo y del laudo arbitral, la norma adolece de clara inconstitucionalidad pues contraviene el artículo 28 de la Constitución que dispone que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
Afirman también que deviene en inconstitucional porque al pretender la nulidad de los laudos arbitrales contraviene la independencia de la jurisdicción arbitral establecida en el numeral 1 del artículo 139 de la CP.
El numeral 5.5 del artículo 5 del DU, según advierten en la carta dispone que en el caso de las empresas públicas y de ESSALUD el convenio colectivo debe ser aprobado por su respectivo Directorio lo que implica afectar el carácter vinculante de los convenios colectivos al sujetar su aprobación un órgano de la propia entidad. “Esta disposición contraviene claramente el artículo 28 de la Constitución”, señalan.
La CGTP cuestiona, además, el numeral 7.2, numeral 3, del artículo 7 dispone que cuando el árbitro incumple lo establecido en el Informe económico Financiero, previo procedimiento sancionador, es excluido del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas no pudiendo ser designado en nuevos arbitrajes de índole laboral. Asimismo, por vía reglamentaria se establecerá otras causales de exclusión del referido Registro.
ALGO MÁS
La CGTP observa, también, que resulta inconstitucional atribuir competencia a SERVIR y a la Dirección de los Recursos Humanos del MEF para interpretar las disposiciones del decreto de urgencia