En entrevista con Diario UNO, el secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú, (CGTP) denunció que el Gobierno atropella derechos fundamentales y que el Ministerio de Trabajo, sometido a la CONFIEP y otros grandes grupos de poder, pretende mayor flexibilización de las relaciones sociolaborales, facilitar el despido de trabajadores, sobre todo sindicalistas. Puso como ejemplo los decretos de urgencia 014-2020, 016-2020 que emanan desde el Poder Ejecutivo (carácter extraordinario, materia económica y financiera e interés nacional), atropellando, por ejemplo, los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras de la agro exportación:
–¿Señor Gerónimo López, que evaluación tiene usted como secretario general de la CGTP sobre el Decreto de Urgencia N° 016 – 2020 emitido por el gobierno?
–Efectivamente, el Gobierno del señor Martín Vizcarra, con fecha 23 de enero del 2020, ha expedido ese decreto de urgencia con el objeto, según lo dispone el artículo 1 de la citada norma, de “establecer medidas en materia Recursos Humanos a efectos de regular el ingreso de las servidoras y los servidores a las entidades del Sector Público; y garantizar una correcta gestión y administración de la Planilla Única de Pago del Sector Público”.
–¿Y qué ocurre con esa norma?
–Nuestra central sindical luego de analizar de manera serena y objetiva el referido Decreto de Urgencia ha identificado que, excediendo su declarado objeto, contiene varias disposiciones normativas que contravienen claramente disposiciones constitucionales y convencionales que a continuación precisamos.
–Como cuáles, por ejemplo…
–Impone de manera inconstitucional reglas a los mandatos judiciales que ordenan la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en las entidades del sector público. Como se sabe, cuando un mandato judicial queda firme existe la obligación de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de cumplirlos en los términos establecidos en dicho mandato.
–¿Y eso no ocurriría, de acuerdo a esa norma?
–Claro, porque al establecer el artículo 3.1. delcitado D.U.que “ los mandatos judiciales que ordenan la reposición, la reincorporación o el reconocimiento del vínculo laboral en entidades del Sector Público (…) con independencia del régimen laboral al que se refiera la demanda, el motivo de la desvinculación del demandante o la forma en la que esta se haya realizado”, se sujeten a determinadas reglas fijadas de manera unilateral por el obligado, en este caso el Ejecutivo, es abiertamente inconstitucional.
–¿En qué sentido?
–Porque contraviene los artículos 138, 139, numeral 1, numeral 2 y numeral 3 de la Constitución que disponen que la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder Judicial de manera exclusiva, con independencia y sujeción al debido proceso y la tutela jurisdiccional.
–¿Qué otra observación están haciendo a esta norma?
–Para impedir el cumplimiento del mandato judicial de reposición la regla número 1 del numeral 3.1 del artículo 3 establece que la reposición solo puede efectuarse en la entidad demandada. Esta disposición es abiertamente inconstitucional, no sólo por ser contraria a la exclusividad e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional sino además porque contraviene el artículo 43 de la Constitución que dispone que el Estado es uno e indivisible. En efecto, la referida regla pretende dividir al Estado empleador en compartimientos estancos; es decir, en varios empleadores con el propósito de evitar la reposición en el empleo y desacatar los mandatos judiciales.
–Pero hay más objeciones, ¿verdad?
–La regla número 2 del numeral 3.1., del artículo 3 que establece que la reposición solo procede en una plaza a plazo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, también es inconstitucional.
–¿Explíquenos por qué?
–Esta regla es claramente abusiva, propia de un Estado arbitrario, al exigir que la reposición solo será viable “cuando la persona haya ingresado por concurso público”, por lo que resulta inconstitucional y agravia los principios fundamentales del derecho del trabajo.
–¿De qué manera lesiona la Constitución?
–Con el propósito de eludir responsabilidades de carácter laboral, el Estado recurre con frecuencia a mecanismos de contratación que encubren una verdadera relación laboral y tampoco convoca a concurso público. Frente a estos casos, el Poder Judicial, recurriendo a los principios del contrato realidad y el de la condición más beneficiosa y sancionando el fraude a la ley ha dispuesto la reposición pues no es responsabilidad de los trabajadores y trabajadoras que el Estado utilice estos mecanismos fraudulentos para la contratación laboral y que no convoque a concurso público para ocuparlas.
–¿Por eso consideran inconstitucional esta parte del decreto de urgencia?
–Claramente esta regla contraviene las normas constitucionales de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional con sujeción al debido proceso y a la tutela jurisdiccional y el principio de la cosa juzgada prevista en el numeral 13 del artículo 139 de la Constitución. Vulnera también el principio protector en materia laboral reconocido en el artículo 23 de la Constitución que dispone que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
–También cuestionan la regla número 3 del numeral 3.1 del artículo 3, ¿por qué?
–Esa regla establece que para el reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponde a la entidad. Eso es inconstitucional porque el cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público.Mediante esta disposición se pretende dejar sin efecto mandatos judiciales firmes con el propósito de hacer inviable la reposición en los casos de reconocimiento de vínculo laboral.
–¿Se lleva por delante varios mandatos constitucionales?
–Esta regla contraviene las normas constitucionales de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional con sujeción al debido proceso y a la tutela jurisdiccional y el principio de la cosa juzgada. Vulnera también el principio protector en materia laboral reconocido en el artículo 23 de la Constitución que dispone que ninguna relación laboral puedelimitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Las mismas reglas inconstitucionales se aplicarán para dictar medidas cautelares.
D.U. 016 IMPONE REGLAS
Desconoce mandatos judiciales
–¿De qué manera el D.U., una norma jerárquicamente inferior, impone reglas a los mandatos judiciales?
–En los casos en los que “no sea posible” la aplicación de las reglas inconstitucionales previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 se imponen otras reglas también inconstitucionales.
Las reglas 1 y 2 del numeral 3.3. que imponen que, dentro de un proceso judicial en trámite sobre reposición, reincorporación o reconocimiento de vínculo laboral el juez de oficio o a petición de parte dispone la indemnización y no puede solicitarse conjuntamente la reposición, reincorporación o reconocimiento del vínculo laboral y la indemnización son inconstitucionales.
–¿Qué artículos de la Constitución contraviene esta regla?
–Esta regla es abiertamente inconstitucional porque contraviene los artículos 138, 139, numeral 1, numeral 2 y numeral 3 de la Constitución que disponen que la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder Judicial de manera exclusiva, con independencia y sujeción al debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es inconstitucional porque ninguna autoridad (en este caso el Poder Ejecutivo) puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni a intervenir en el ejercicio de sus funciones.
–¿Es cierto que este D.U. pretende prorrogar de manera indefinida la vigencia del régimen laboral discriminatorio CAS?
–Sí porque los numerales 4.1. y 4.2. delArtículo 4 pretende de manera inconstitucional impedir el ingreso de trabajadores al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 por mandato judicial y de esa manera prorrogar de manera indefinida la vigencia del régimen laboral discriminatorio CAS.
–¿Qué otros artículos son inconstitucionales, según han podido analizar?
–La Cuarta Disposición Complementaria final al disponer que los establecido en los artículos 2,3 y 4 del decreto de urgencia es de aplicación inmediata a todos los procedimientos y procesos en trámite vulnera el artículo 103 de la Constitución que dispone que la ley no tiene fuerza ni efecto retroactivo.
–Señor López, al principio de la entrevista usted también se refirió que esta norma atenta contra convenios internacionales, ¿Cuáles son?
–Los artículos 2, 3 y 4 del decreto de urgencia contravienen convenios internacionales de los que el estado peruano es parte.
–Vaya, eso también es grave…
–Claro que sí, los derechos laborales son un derecho humano fundamental conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los Convenios internacionales ratificados por el Estado peruano. Pero lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del DU son contrarios al artículo 5.2 del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dispone “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.
–Y a otros convenios, ¿verdad?
–También son contrarios al artículo 5.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dispone” no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”
–¿Qué le pediría usted, señor López, y la CGTP al Gobierno del presidente Vizcarra?
–Nosotros demandamos al Presidente de la República, proceder con urgencia a las modificaciones pertinentes de los Dercetos de Urgencia Nº 014-2020 Y 016-2020 a fin de corregir las disposiciones inconstitucionales y contrarias a los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Perú.
ALGO MÁS
–¿Y en caso de no ser escuchados?
–La CGTP está convocando a todas las trabajadoras y trabajadores de todo el país de los sectores público y privado a tomar las calles y plazas participando en la gran jornada nacional de lucha el próximo 19 de marzo para Enfrentar las políticas explotación por parte del gobierno y su modelo capitalista explotador. Si no hay solución la CGTP convocara a su asamblea nacional de delegados para acordar e implementar el gran Paro Nacional Cívico Popular.