Pronunciamiento

 

Los empleadores, amparándose en el artículo 15 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que faculta a los empleadores, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de labores (cese de la obligación de pagar la remuneración) por caso fortuito o fuerza mayor, están enviando a sus casas a los trabajadores sin pago de sus remuneraciones.

Pero esta medida es ilegal debido a que el D.U N°029-2020 ha suspendido la eficacia del indicado artículo 15 del TUO de la LPCL por ser una norma posterior con rango de ley, especial y de emergencia; pero, además, porque contiene disposiciones especiales incompatibles con el contenido del citado artículo. En efecto, el gobierno mediante el referido decreto procedió a suspender las actividades laborales debido a la declaratoria de emergencia sanitaria frente al COVID-19 y, así mismo, dispuso en el numeral 26.2 que los empleadores en los casos en los que no sea posible el trabajo remoto deberá otorgar licencia con goce de haber; es decir, no es posible que los empleadores suspendan las actividades porque estas ya están suspendidas por mandato legal y tampoco pueden dejar de pagar haberes también por mandato legal.

El gobierno decidió entonces mediante el DU que ante la fuerza mayor que significa la Pandemia del COVID-19 no habría suspensión perfecta de labores sino; por el contrario, suspensión imperfecta de labores (licencia con goce de haber), por lo que resulta un contrasentido que los empleadores pretendan “suspender” lo que ya está suspendido y pretender una suspensión perfecta de labores cuando por mandato legal se ha dispuesto la suspensión imperfecta de labores; es decir, que los empleadores deben pagar remuneraciones bajo la denominación de licencia con goce de haber.

La CGTP reitera a los trabajadores y sus organizaciones sindicales a denunciar ante la SUNAFIL y las autoridades competentes el incumplimiento de las normas de contenido socio laboral, de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las normas de emergencia sanitaria.

La CGTP exige al Gobierno y al Poder Judicial que los juzgados laborales reinicien funciones aplicando los recursos tecnológicos disponibles para atender las demandas frentes a los actos ilegales que vienen cometiendo los empleadores.

La CGTP también exige al Gobierno y al Congreso de la República adoptar las medidas de política y expedir las normas legales necesarias para la protección del empleo e ingreso de los trabajadores con posterioridad a la emergencia pues de no ser así estamos seguros que las empresas invocando la fuerza mayor procederán a la suspensión de labores sin pago de remuneraciones.

Ante esta situación, advertimos, que no permitiremos abusos laborales y hacemos un llamado a denunciar los casos ante nuestro Departamento de Defensa Laboral.

Lima 03 de abril 2020.

CONSEJO NACIONAL CGTP

GERONIMO LOPEZ SEVILLANO

Secretario General