La CGTP ha cuestionado diversos aspectos del Decreto de Urgencia N° 127-2020, publicado el domingo 1 de noviembre, mediante el cual el Gobierno ha dispuesto el otorgamiento de subsidios para promover, según se indica en la norma, la “recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo”.
Además, la norma tiene el propósito además, de “incentivar el retorno de trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber, de acuerdo con las condiciones de calificación y las condiciones reguladas” en el decreto de urgencia.
INCONSTITUCIONAL
Las políticas para incentivar la recuperación del empleo no pueden, de ninguna manera, limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer ni rebajar la dignidad del trabajador, conforme al artículo 23 de la Constitución, pues esas políticas deben ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad a efecto de no afectar derechos fundamentales.
Así lo sostuvo el secretario general de la CGTP, Gerónimo López, al señalar que la Confederación General de Trabajadores del Perú no considera ajustado a ese parámetro el hecho de que al momento de establecer los requisitos que debe cumplir el empleador para ser elegible para el subsidio, el decreto de urgencia no exija que la empresa no tenga sanciones por infracciones a las normas socio-laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Otro aspecto cuestionable es el relacionado a la tabla de porcentajes de los subsidios que establece los criterios vinculados a la contratación temporal y a la de plazo indeterminado.
En efecto, el decreto de urgencia establece un porcentaje de subsidio a la contratación indefinida de apenas diez puntos porcentuales por encima de la contratación temporal, en un país en el que predomina el empleo temporal y en el que los empleadores se han mostrado opuestos a la contratación indefinida argumentando una supuestas “rigidez” del mercado laboral.
Explicó que lo adecuado sería evitar el subsidio para el empleo temporal y que en todo caso este sea dirigido a promover el contrato a plazo indefinido.
Por otra parte, al establecer las causales de pérdida de beneficios por parte de las empresas, el decreto de urgencia tampoco establece causales relacionadas al respeto de los derechos laborales fundamentales o de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Otro aspecto muy grave, es que la norma haya establecido la no aplicación de la prohibición de recontratación de trabajadores permanentes cesados utilizando modalidades de contratación temporal establecida en el artículo 121 del Decreto Legislativo 728; es decir, se incentiva la vulneración de la estabilidad en el trabajo promoviendo la contratación temporal en perjuicio de la contratación indefinida.
En concreto, un trabajador permanente que sea cesado o haya sido cesado podría ahora ser recontratado pero como trabajador temporal.
En este último caso, lo que se debería hacer es que el subsidio (incluso podría ser incrementado) sirva para promover empleo permanente y no empleo temporal, vale decir que el trabajador permanente cesado sea recontratado en las mismas condiciones. “El incentivo debería ser para empresas contraten trabajadores a plazo indeterminado”, agregó.
TRABAJO REMOTO
Otro aspecto del que trata este decreto de urgencia es el relativo a la prórroga del trabajo remoto, cuya vigencia se ha extendido hasta el 31 de julio del 2021 sin que se haya dispuesto como obligación del empleador proporcionar los equipos y medios para el desarrollo del trabajo remoto que vienen siendo asumidos en los hechos por trabajadores, además de asumir los costos de conexión.
La CGTP en el documento de “Análisis y propuestas de las medidas adoptadas por el estado y las empresas frente a los impactos del COVID-19 en relación a los derechos laborales y la salud de los trabajadores”, en la recomendación 9,punto 3, ha propuesto “…privilegiar una política de promoción del acceso al empleo a plazo indefinido con incentivos tributarios (subsidio parcial a la contribuciones a la seguridad social y posibilidad de reducir el impuesto a la renta a los gastos por capacitación y/o certificación de los trabajadores).
Asimismo, la revisión de la política tributaria general para financiar incentivos al empleo a plazo indefinido que debe estar articulada a un Plan Nacional de Formalización Laboral que integre a la SUNAT y a la SUNAFIL”.
ALGO MÁS
Como observamos –dijo el secretario general de la CGTP– nuestra propuesta, contrariamente a la del Gobierno y el MTPE, se orientan a la generación de empleo indefinido formal, con subsidio a las contribuciones sociales e incentivos tributarios en las que se benefician tanto trabajadores como las empresas.
fuente: https://diariouno.pe/cgtp-considera-que-d-u-127-2020-vulnera-derechos-de-los-trabajadores/