CGTP exige al MINSA, ESSALUD y SERVIR realizar evaluaciones médicas a trabajadores del sector salud antes del retorno al trabajo presencial

La Gerencia de Gestión de las personas de EsSalud ha dispuesto, mediante Memorando Circular N° 322- GCGP-ESSALUD-2022 del 27 de diciembre del 2022, que todos los trabajadores de ESSALUD en trabajo remoto, mixto y licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación posterior por COVID-19, deben retornar de forma presencial a sus centros de labores a partir del 01 de enero del 2023.

Esta medida nace en atención a lo dispuesto por el Ministerio de Salud en el Oficio Múltiple N° D000085-2022-DIGEP-MINSA donde establece que el trabajo remoto, la licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación posterior, en otros aspectos sobre recursos humanos, tienen vigencia hasta el próximo 31 de diciembre del presente año y al no contarse con una ley o norma de rango similar que prorrogue nuevamente su vigencia, los servidores que se encuentren en las modalidades antes citadas, deberán retornar a prestar servicios de manera presencial a partir del 1 de enero del 2023, sin excepción.

 Esta medida no se ajusta a ley y es arbitraria porque no tiene en cuenta las condiciones previas exigidas por la ley para el retorno al trabajo presencial y la vigencia del estado de emergencia sanitaria prorrogado por el Decreto Supremo N° 015-2022-SA. En efecto, la Única Disposición Complementarias Final del DU N° 051-2021 y la del DU N° 055-2021 se refieren al retorno al trabajo presencial, sin excepción, del personal de salud y administrativo que se encuentra en trabajo remoto, en el grupo de riesgo o licencia con goce de haber; sin embargo, disponen a continuación que “deben retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional”.

Como se puede observar, el retorno está sujeto al cumplimiento de requisitos previos como es el de pasar por evaluación y aprobación del médico ocupacional, y, no podía ser de otra manera porque podría verse afectado el derecho constitucional a la vida y a la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Resulta más grave aún, que SERVIR, ente rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos ratifique esta medida y pretendiendo justificarla, siendo claramente contraria al mandato de las normas con fuerza de ley citadas y muy a pesar de tener claro conocimiento que esta medida vulnera los principios de prevención y de responsabilidad dispuesto por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 28783).

En ese sentido, si bien es cierto urge a EsSalud y el sector salud en general que el personal de salud y administrativo realice labores presenciales o mixtas, para mejorar los servicios a los asegurados, ello no puede significar eludir las obligaciones establecidas por ley, menos aún poner en riesgo la salud de los trabajadores y los asegurados.

 

Lima, 06 de enero de 2023

 

POR EL CONSEJO NACIONAL

 

GERÓNIMO LÓPEZ SEVILLANO

Secretario general de la CGTP