Ante observación del Gobierno a la autografa de ley que deroga el DU N°14-2020 el Congreso debe aprobarla por insistencia y cumplir con legislar sobre la negociación colectiva en la administración pública
Pronunciamiento
La Confederación General de Trabajadores del Perú, CGTP se dirge a la opinión pública para manifestar lo siguiente:
1.- El Gobierno del señor Francisco Sagasti, mediante comunicación dirigida a la Presidenta del Congreso de la Republica señora Mirtha Vázquez, ha observado la Autógrafa de Ley que deroga el Decreto de Urgencia N° 014-2020 sobre negociación colectiva en la Administración Pública que supuestamente tenía como propósito reconocer el derechos de los trabajadores y trabajadoras de las administración pública a negociar de manera colectiva las condiciones económicas que había venido siendo negada de manera sistemática por los diferentes gobiernos a través de normas presupuestales, claramente contrarias a la Constitución y los Convenios Internacionales de la OIT de los cuales el Perú es signatario.
2.- Sin embargo, como es de conocimiento público, nuestra confederación y las organizaciones sindicales de los trabajadores estatales, después de analizar de manera objetiva el referido DU, identificó varias disposiciones normativas que contravienen claramente disposiciones constitucionales y convencionales y solicitó al Congreso de la República su derogatoria.
3.- En efecto, el DU cuya derogatoria ha aprobado el Congreso de la República contiene claras disposiciones inconstitucionales: a) Sin justificación válida incluye a los trabajadores de las empresas del Estado en los procedimientos de negociación colectiva de los servidores públicos; b) Sujeta el inicio de la negociación colectiva a la emisión del informe económico financiero del MEF y dispone que el informe Económico Financiero contiene “el máximo negociable”; c) Otorga carácter definitivo e incontrovertible al Informe Económico y Financiero del MEF y dispone la nulidad del convenio colectivo y del laudo arbitral; d) Impone la vigencia del convenio colectivo o laudo arbitral y su caducidad automática; e) Al exigir la aprobación del convenio colectivo por el directorio de la empresa pública afecta el carácter vinculante de la convención colectiva; f) Afecta la jurisdicción arbitral e impone sanciones a los árbitros y trabajadores por “incumplir” los dispuesto en el informe económico.
financiero; g) Se atribuye competencias a SERVIR y la dirección de Recursos Humanos del MEF para interpretar las disposiciones del DU; h) Dispone la revisión de convenios colectivos o laudos arbitrales; i) Prohíbe la presentación de pliego de reclamos el año anterior a las elecciones y la presentación de pliegos de reclamos durante el 2020 a las organizaciones sindicales de los tres niveles de negociación que hayan iniciado alguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante los años 2016,2017,2018 y 2019.
4.- En evidente que, no obstante, la frondosidad del cuestionado DU N° 014-2020, éste hace prácticamente inviable la negociación colectiva en la Administración Pública de ahí la necesidad de su derogatoria.
5.- El Gobierno no ha entendido que la negociación colectiva además de ser un derecho constitucional de los trabajadores es también un mecanismo institucional ´para prevenir los conflictos sociales a través del diálogo social por lo que es su deber fomentar la negociación colectiva y promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales, conforme al mandato constitucional. Este deber no es incompatible con el principio de equilibrio presupuestal, salvo que lo que realmente se quiera es desconocer o mediatizar el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la Administración Pública.
6.- El Congreso de la República tiene el deber de aprobar por insistencia la derogatoria del inconstitucional DU N° 014-2020 y proceder con urgencia a cumplir con su deber de debatir y aprobar una Ley que regule la negociación colectiva en la Administración Pública respetando la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Perú.
Lima, 20 de diciembre 2020
CONSEJO NACIONAL CGTP
GERONIMO LOPEZ SEVILLANO
Secretario General