DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PRETENDE RESTABLECER LEY CHLIMPLER

Pronunciamiento

La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) se dirige a la opinión pública nacional e internacional para manifestar lo siguiente:

 La tenaz lucha que desplegaron los trabajadores y trabajadoras del agro logró una victoria histórica con la derogatoria de la cuestionada Ley N°27360, denominada Ley de Promoción del Sector Agrario, terminando con veinte años (20) de vigencia de un régimen laboral discriminatorio y de privilegios tributarios que mediante DU N° 043-2019 fue extendido por diez (10) años más por el Gobierno de Vizcarra y que solo había beneficiado a no más de 15 grandes empresas que acumularon inmensas ganancias a costa del trabajo precario, de bajos salarios y de pobres condiciones de trabajo a las que se vieron sometidos los trabajadores, afectando a miles de familias.

  1. Inmediatamente publicada la Ley N°31087 que derogó la denominada Ley de Promoción Agraria, un grupo de congresistas agrupados en la denominada Comisión Multipartidaria para la Creación de una Nueva Ley Agraria del Congreso de la República y altos funcionarios lobistas emprendieron una carrera contra el tiempo con la finalidad de lograr una “Nueva Ley Agraria” que permita a los beneficiarios de siempre seguir gozando de los ya eliminados privilegios e incluso prorrogarlos por un plazo mayor al  que ya había establecido el DU N° 043-2019. El proyecto sometido al Pleno del Congreso de la República  fue derivada a la Comisión de Economía.
  2. En claro acto de provocación y sin escuchar a la representación de los trabajadores, la Comisión de Economía del Congreso de la República ha elaborado un dictamen que toma tal cual la propuesta del Poder Ejecutivo que recoge en lo fundamental las demandas de no más de 15 empresas agro exportadoras que han sido las principales beneficiarias.     deben promulgar una Ley de Trabajador Agrario.
  3. El referido dictamen de ley denominada “Ley de Promoción de la Actividad Agraria” dispone lo siguiente: a) Incluye a las empresas agroexportadoras y agroindustriales, empresas que deberían ser excluidas al haberse derogado la Ley N° 27360 y el DU N° 043-2019 que pretendía extender sus beneficios hasta el 2030; b)Faculta al MEF para que vía Decreto Supremo determine las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la ley, es decir, facilitar la extensión de sus beneficios; c)Establece como “remuneración diaria” (RD)a la suma de la Remuneración Mínima Vital más la CTS y las gratificaciones, es decir, insiste en incluir ambos beneficios en la remuneración diaria; no tiene en cuenta un mecanismo de compensación salarial más efectivo para un sector de trabajadores y trabajadoras que sufrieron un ignominioso régimen laboral durante veinte años, limitándose a adicionar una “bonificación especial por trabajo agrario” con carácter no remunerativo; d) De manera errónea se establece un “derecho preferencial a la contratación” en lugar del derecho a la estabilidad laboral para el trabajador contratado por un mismo empleador en más de una ocasión, lo que facilitaría la organización sindical de los trabajadores y la negociación colectiva; e)Se insiste en una limitada indemnización por despido arbitrario; f) La participación en las utilidades de los trabajadores se establece en 5% que no es sino el mismo porcentaje que debían pagar, no realizándose mejora alguna; g) Los aportes a la Seguridad Social en Salud-EsSalud se establece en 7% de la remuneración, con incrementos bianuales de 1%  a partir del 1 de enero del 2023; es decir, no solo se burla la demanda de los trabajadores de realizar el aporte del 9% que corresponde sino que además se seguiría afectando la sostenibilidad financiera del Seguro Social de Salud; h) Se insiste en mantener los beneficios tributarios para las empresas de la agro exportación hasta el 2027.
  1. La propuesta de FENTAGRO y de la CGTP es la promulgación de una Ley del Trabajador Agrario que, entre otros aspectos, propone lo siguiente:
  2. La agroindustria y la agro exportación deben ser excluidas del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajador Agrario no sólo porque ya se beneficiaron más de 20 años sino porque no constituyen actividad agraria. La micro y pequeñas empresas agrarias se acogen al régimen de la Micro y Pequeña Empresa.
  3. Los trabajadores de la agroindustria al haberse derogado la Ley 27360 se sujetan al régimen laboral general de la actividad privada regulado por Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
  4. Los trabajadores agrícolas deben ser incluidos en el régimen laboral general de la actividad privada con los derechos y beneficios sociales que corresponden. Se incluye la estabilidad en el empleo, la sindicalización y la negociación colectiva como derecho y mecanismo institucional para la prevención y solución de conflictos de naturaleza laboral.
  5. La fijación del salario mínimo agrícola debe ser no menos de una remuneración mínima y media como un mecanismo de compensación a los trabajadores sometidos durante años a un régimen laboral discriminatorio, y conformarse la comisión de trabajo y remuneración mínima agrícola  para el reajuste periódico de la Remuneración mínima agrícola conforme al Convenio 99 de la OIT.
  6. Creación del Registro de Trabajo Agrario en todo el territorio nacional.
  7. Creación de la Bolsa de Trabajo Agrario con participación de trabajadores y empleadores y la obligatoriedad de contratar a los trabajadores a través de la bolsa.
  8. Obligación del empleador de pagar el aporte del 9% del salario al Seguro Social de Salud
  9. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas agrarias. El porcentaje propuesto es del 7% de la renta anual antes de impuesto.
  10. Un régimen tributario mediante el cual las empresas agrarias que hayan estado acogidas al anterior régimen agrario por 5 años o más pasan al régimen general y las acogidas por menos de 5 años, pasan gradualmente al régimen general.

La CGTP demanda al Congreso de la República escuchar las propuestas de los trabajadores agrarios y legislar conforme a las necesidades de los trabajadores y trabajadores agrarios y no de los intereses de un grupo de las grandes empresas agroindustriales y agroexportadoras que se han beneficiado por veinte años con un régimen tributario promocional y un régimen laboral discriminatorio.

Lima, 25 diciembre 2020.

CONSEJO NACIONAL CGTP / GERÓNIMO LÓPEZ SEVILLANO / Secretario General