CGTP DENUNCIA A CONGRESISTAS POR APROBAR LEY QUE FAVORECE A EMPRESAS AGROEXPORTADORAS

Pronunciamiento

La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

El Congreso de la República, dando la espalda a las justas demandas de los trabajadores agrarios, ha aprobado el denominado Proyecto de “Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agro exportador y Agro industrial” que dispone lo siguiente:

  1. Incluye a las empresas agroindustriales, empresas que deberían ser excluidas al haberse derogado la Ley N° 27360 y el DU N° 043-2019, extendiendo una vez más los beneficios tributarios y de aportes al Seguro Social de Salud hasta el 2027;
  2. Faculta a que vía Decreto Supremo se determine las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la ley, es decir, facilitar la extensión de sus beneficios sin necesidad de una Ley;
  3. Establece como “Remuneración Básica” (RB) a la Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, S/.930, y establece el cálculo de las gratificaciones y CTS sobre la base de esta Remuneración Básica (RB), es decir, de manera diminuta. Esta llamada remuneración básica no tiene en cuenta la evolución de la productividad media en el sector agroexportador y las remuneraciones reales promedio durante el período 2000-2019 con vista a la data de la hoja de resumen de planillas 2000-2007 y la Planilla Electrónica del MTPE del 2008-2019 que muestra que la productividad promedio ha crecido 50% por encima de las remuneraciones promedio real. Es más, en las grandes empresas que concentran al 90% de trabajadores bajo el régimen agrario, el crecimiento fue aún mayor. Esto significa que hay margen suficiente para que la RMV agraria se incremente en un 50%, por lo que ésta debería ser en justicia no menor a 1.5 RMV que equivale a S/. 1395 soles, computable para los beneficios de ley
  4. Establece la Remuneración Diaria (RD) como la suma de la Remuneración Mínima Vital (RMV) más la CTS y las gratificaciones, es decir, insiste en incluir ambos beneficios en la remuneración; crea una “Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)” del 30% de la RMV que equivale a S/. 279 con carácter no remunerativo. Suma que no tiene impacto alguno sobre el cálculo de los beneficios sociales.
  5. De manera errónea se establece un “derecho preferencial a la contratación” en lugar del derecho a la estabilidad en el empleo para el trabajador contratado por un mismo empleador en más de una ocasión, de manera consecutiva o no consecutiva lo que facilitaría la organización sindical de los trabajadores y la negociación colectiva;
  6. Se insiste en una limitada indemnización por despido arbitrario;
  7. La participación en las utilidades de los trabajadores se establece en 5% entre el 2021 al 2023, incrementándose de manera ´progresiva hasta alcanzar 10% recién en el 2027;
  8. Los aportes a la Seguridad Social en Salud-EsSalud se establece desde un mínimo del 6% hasta incrementarse al 9% en el 2025 para las empresas cuyas ventas superen las 1700 UIT y en 9% en el 2028 para las empresas con ventas menores a 1700 UIT; es decir, no solo se seguirá sin realizar el aporte del 9% que corresponde, sino que además se seguiría afectando la sostenibilidad financiera del Seguro Social de Salud;
  9. Se insiste en mantener los beneficios tributarios para las empresas de la agro exportación hasta el 2027.
  10. Las condiciones de trabajo son referidas al Reglamento cuando es la ley quien debió fijar las más importantes a fin de no sean mediatizadas por vía reglamentaria; las condiciones de trabajo especiales para mujeres y niños son una referencia a normas ya existentes; lo mismo se puede decir respecto a la referencia al fomento y al ejercicio de los derechos colectivos, incluido el de la negociación colectiva.
  11. Respecto al SCTR, en realidad se sigue la normativa ya existente en la que vía Decreto Supremo se establecen las actividades de “alto riesgo”. Se debió establecer de manera clara en la ley que estas labores son de “alto riesgo” a fin de que los trabajadores estén cubiertos en virtud de la ley y no sujeta a un Decreto Supremo que debe ser expedido por el Poder Ejecutivo.
  12. La CGTP insiste en que nuestra propuesta, que es la de FENTAGRO, es la promulgación de una Ley del Trabajador Agrario que, entre otros aspectos, contenga lo siguiente:
  13. La agroindustria debe ser excluida del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajador Agrario no sólo porque ya se beneficiaron más de 20 años sino porque no constituyen actividad agraria. La micro y pequeñas empresas agrarias se acogen al régimen de la Micro y Pequeña Empresa.
  14. Los trabajadores de la agroindustria al haberse derogado la Ley 27360 se sujetan al régimen laboral general de la actividad privada regulado por Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
  15. Los trabajadores agrícolas deben ser incluidos en el régimen laboral general de la actividad privada con los derechos y beneficios sociales que corresponden. Se incluye la estabilidad en el empleo, la sindicalización y la negociación colectiva como derecho y mecanismo institucional para la prevención y solución de conflictos de naturaleza laboral.
  16. La fijación del salario mínimo agrícola debe ser no menos de 1 ½ remuneración mínima como un mecanismo de compensación a los trabajadores sometidos durante años a un régimen laboral discriminatorio, y conformarse la comisión de trabajo y remuneración mínima agrícola para el reajuste periódico de la Remuneración mínima agrícola conforme al Convenio 99 de la OIT.
  17. Creación del Registro de Trabajo Agrario en todo el territorio nacional.
  18. Creación de la Bolsa de Trabajo Agrario con participación de trabajadores y empleadores y la obligatoriedad de contratar a los trabajadores a través de la bolsa.
  19. Obligación del empleador de pagar el aporte del 9% del salario al Seguro Social de Salud
  20. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas agrarias. El porcentaje propuesto es del 7% de la renta anual antes de impuesto y que progresivamente se incremente hasta llegar al 10%.
  21. Un régimen tributario mediante el cual las empresas agrarias que hayan estado acogidas al anterior régimen agrario por 5 años o más pasan al régimen general y las acogidas por menos de 5 años, pasan gradualmente al régimen general.

La CGTP convoca a los trabajadores y trabajadores agrarios a impedir que los intereses de un grupo de las grandes empresas agroindustriales y agroexportadoras que se han beneficiado por veinte años con un régimen tributario promocional y un régimen laboral discriminatorio primen por sobre el ejercicio real y efectivo de sus derechos fundamentales.

Lima, 29 diciembre 2020.

CONSEJO NACIONAL CGTP

 GERONIMO LOPEZ SEVILLANO

Secretario General

Foto: HolaNews