Secretario general de la CGTP denuncia recortes al arbitraje en negociación colectiva para sector público, y convoca movilización para el 19 de marzo.

Mientras que el Gobierno “prepublicó” el sábado último el reglamento del cuestionado Decreto de Urgencia 014-2020, que regula las disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) reafirmó la convocatoria a una jornada nacional de lucha para el próximo 19 de marzo.

El secretario general de la CGTP, Gerónimo López, reiteró los serios cuestionamientos de la central sindical al Decreto de Urgencia 020-2020, expedido por el Ejecutivo para modificar el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje de la negociación colectiva en el sector público.

LIMITAN DERECHOS

“Estas modificaciones, si bien tienen carácter general, están claramente orientadas a consolidar las limitaciones o más bien las trabas que vía DU N° 014-2020 se han impuesto a las organizaciones sindicales de la Administración Pública para recurrir al arbitraje cuando en los procedimientos de negociación colectiva no sea posible llegar a un acuerdo de partes”, sostuvo.

Explicó que el numeral 7.2, numeral 1, del artículo 7 del DU N° 014-2020 dispone que el arbitraje “Solo es aplicable en la negociación colectiva a nivel descentralizado”. Eso significa que no se aplica a la negociación colectiva a nivel centralizado ni a la de nivel centralizado especial por lo que las organizaciones sindicales de las entidades públicas y empresas públicas comprendidas no podrían recurrir a esta figura del arbitraje.

A juicio del curtido dirigente sindical, la norma deviene en inconstitucional porque limita el derecho de las organizaciones sindicales en el nivel centralizado y en el nivel centralizado especial a recurrir al arbitraje. Contraviene la autonomía colectiva y la independencia de la jurisdicción arbitral, reconocidos en los artículos 28, numeral 2, y 139, numeral 1 y 3, de la Constitución.

ESPADA DE DAMOCLES

Asimismo, el numeral 7.2, numeral 3, del artículo 7 del mismo DU dispone que cuando el árbitro incumple lo establecido en el Informe Económico Financiero (del MEF), previo procedimiento sancionador, es excluido del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas no pudiendo ser designado en nuevos arbitrajes de índole laboral. Asimismo, por vía reglamentaria se establecerá otras causales de exclusión del referido Registro.

Además, la Tercera Disposición Complementaria Final del DU 014-2020, dispone que el incumplimiento de sus normas y su Reglamento, constituyen falta de carácter disciplinario por parte de los trabajadores y sus representantes quienes pueden ser sancionados por presentar pliegos en los ámbitos no previstos.

Asimismo, por negociar y suscribir convenios colectivos contrarios a lo establecido en el informe Económico Financiero del MEF, por establecer vigencia de los convenios colectivos no previstos o por pactar el carácter permanente de los beneficios.

ALGO MÁS

La Concentración de la movilización convocada por la CGTP para el día jueves 19 de marzo, será en la Plaza Dos de Mayo, a las 10 de la mañana.