CGTP DEMANDA A LA ONP RESPETAR EL DERECHO PREVISIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR MINERO, METALÚRGICO Y SIDERÚRGICO
La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) denuncia las decisiones restrictivas, arbitrarias e injustificadas que viene adoptando la Oficina de Normalización Previsional (ONP) al negar el acceso a la jubilación con los beneficios del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS), establecido por la Ley N.° 29741. Esta práctica vulnera derechos previsionales reconocidos por la ley y afecta a trabajadores que durante décadas desarrollaron labores en condiciones de alto riesgo para su salud y su vida. Demandamos el cese inmediato de estos criterios restrictivos y respetar el derecho a una jubilación digna.
La ONP viene calificando como «no mineros» o «no siderúrgicos» a trabajadores que desempeñaron funciones en minas, plantas de beneficio y complejos siderúrgicos expuestos permanentemente a polvo mineral, gases tóxicos, ruido industrial, altas temperaturas, agentes químicos y otras condiciones de peligrosidad e insalubridad. Estas decisiones se sustentan únicamente en la denominación del cargo o en certificados laborales emitidos por las empresas, sin valorar la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el área de trabajo, el tiempo de exposición ni la abundante documentación existente en contratos, planillas, boletas de pago, hojas de movimiento, PETS, matrices IPERC, manuales de funciones, registros de seguridad y salud en el trabajo, actas inspectivas e informes técnicos. Resulta igualmente inadmisible que las verificaciones administrativas se reduzcan a entrevistas con funcionarios empresariales en oficinas administrativas, omitiendo inspecciones en los espacios donde efectivamente laboraron los trabajadores.
Ninguna entidad pública puede desconocer los principios de verdad material, impulso de oficio, razonabilidad, debido procedimiento y debida motivación que rigen toda actuación administrativa. Asimismo, alertamos sobre la existencia de casos que podrían evidenciar discriminación sindical, al excluir del beneficio previsional a exdirigentes sindicales que realizaron las mismas labores que otros trabajadores sí incorporados al Fondo Complementario. De confirmarse estos hechos, se estaría vulnerando la libertad sindical, el derecho a la igualdad ante la ley y la protección contra actos de represalia por la actividad sindical.
Demandamos al Ministerio de Economía y a la ONP la revisión inmediata de los expedientes denegados, la aprobación de un protocolo nacional transparente de evaluación con verificaciones en campo, el cruce obligatorio de información con SUNAT, EsSalud, MTPE y SUNAFIL, la valoración integral de toda la documentación laboral y de seguridad ocupacional, la atención preferente de las personas adultas mayores y la investigación de posibles actos discriminatorios contra exdirigentes sindicales. De persistir estas vulneraciones, las organizaciones sindicales del sector minero realizarían una marcha de sacrificio y otras medidas de movilización pacífica en defensa del derecho a la jubilación y de los recursos que pertenecen exclusivamente a los trabajadores.
Lima, 20 de julio de 2026
POR EL CONSEJO NACIONAL CGTP






